Tenemos dos fórmulas dependiendo del objeto del token:
Si hablamos de una obra de arte, una joya, una reliquia, objeto coleccionable, etc.:
La idea es crear una SL que sea la propietaria de este objeto actualmente o pretenda adquirirlo.
- Ya es propietaria: la empresa se tokeniza y se reparten las participaciones entre los propietarios. De esta forma, toda operación de exposición o venta, se realizará desde la empresa representante; así mismo, el incremento de valor del bien, será el valor de la propia empresa y propiedad de sus socios. Esta fórmula limita mucho los litigios y problemática cuando un bien pasa a ser propiedad de varios agentes ya sea por una herencia familiar, una compra en conjunto, etc.
- Se pretende adquirir en un futuro próximo: Se crea una SL para llegar a recolectar el capital necesario para esta adquisición entre varias personas o empresas. Se tokenizan las participaciones cuya compra por los nuevos socios, harán crecer el capital recibido y posicionará a cada uno de los socios respecto a la inversión en participaciones adquiridas. Una vez adquirido este objeto, se pasaría al caso anterior. Este caso es muy común en el momento de juntarse varios agentes para poder adquirir en propiedad un objeto de gran valor, donde la legalidad y transparencia en estos procesos son vitales para inversiones de este tipo.
- Empresas de intermediación y galerías: En este caso es la propietaria o representante de los objetos la que se tokeniza para integrar en el negocio nuevos socios o inversores. También en los casos de los intermediarios para ayudarles a la adquisición de más objetos u otros de mayor valor que supongan a su vez, mayores beneficios. Esta empresa se tokeniza y vende participaciones recibiendo financiación externa para seguir creciendo. De las operaciones que se realicen, se derivará el valor de la empresa de la que serán partícipes sus socios.